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domingo, 2 de febrero de 2014

Facturación eléctrica: Mercado libre

Facturación eléctrica: Mercado libre

La separación de las actividades reguladas (distribución y transporte) y en competencia (comercialización y generación) obliga a desechar el concepto de una única tarifa que cubría todos los costes del sector y abre paso a un nuevo concepto de la tarifa, que ahora está compuesta por varios términos:

Tarifa de acceso. Fijada por el regulador (gobierno) y aplicable a todos los consumidores, con el fin de remunerar los costes de las actividades reguladas del sector:

· Costes de transporte de energía eléctrica.
· Costes de distribución de energía eléctrica.
· Costes de gestión comercial reconocidos a los distribuidores por atender a suministros de consumidores cualificados conectados a sus redes que adquieren energía ejerciendo su condición de cualificados.
· Costes de diversificación y seguridad de abastecimiento que se relacionan a continuación:
  •       Moratoria nuclear.
  •      Segunda parte del ciclo del combustible nuclear.
· Los costes permanentes que se relacionan a continuación:
  •      Compensaciones insulares y extrapeninsulares.
  •      Operador del sistema.
  •      Comisión Nacional de Energía.
· Recuperación déficit ingresos regulados.


Tarifa de energía. Es el componente del precio del suministro eléctrico que corresponde a la adquisición de la energía en el mercado diario. El mercado diario, también denominado POOL, esta supervisado por el operador del mercado OMEL quien gestiona económicamente el mercado de electricidad. Entre sus funciones se encuentra la de casar la demanda y la oferta de energía a un precio marginal que será el precio de la última oferta de venta que ha sido necesario asignar para cubrir la demanda en una convocatoria de mercado. Este precio es el que cobran todos los productores y el que pagan todos los consumidores que participan en dicha convocatoria. 

Además de los costes por la tarifa de acceso y por el precio de la energía el consumidor final tiene que pagar otros costes. Todos estos están representados en el siguiente gráfico:



Las pérdidas en las líneas también producen un coste que el cliente debe abonar. Cuando el comercializador compra la energía en el mercado diario lo realiza en barras de central, es decir, en las puertas de la central.

El transporte de esta energía desde las puertas de la central hasta el interruptor de cada consumidor produce unas pérdidas que aumentan conforme menor es la tensión de suministro. Para cada tipo de tarifa (valor de tensión) el estado indica unos porcentajes de perdidas. Los coeficientes vigentes se encuentran en la Orden ITC 3353/2010.




El coste comercial o retribución que tiene la comercializadora por su trabajo:
o Captación y gestión de clientes.
o Compra y venta de energía a consumidores finales.

El coste de operación del sistema, donde se incluyen:
o Pagos por capacidad: pago regulado para cada tipo de tarifa que sirve para financiar el servicio de capacidad de potencia a medio y largo plazo ofrecido por las instalaciones de generación al sistema eléctrico. En la actualidad, los pagos por capacidad vigentes se encuentran en la Orden ITC 3353/2010.


o Pagos por restricción: Una restricción es cualquier limitación derivada de la situación de la red de transporte o del sistema para que el suministro de energía eléctrica pueda realizarse en las condiciones de seguridad, calidad y fiabilidad que establece la ley.

Cuando se produce una, el Operador del Sistema (Red Eléctrica de España) modifica los programas de las unidades de programación para solventarlo.

Esto conlleva un coste que es facturado a los sujetos de mercado.
o Desvíos de generación-consumo: Son los desvíos originados por las modificaciones del programa de generación a causa de la indisponibilidad total o parcial de uno o varios generadores, variaciones en la previsión de la demanda de los agentes compradores de energía, o por una nueva previsión de la demanda realizada por el Operador del Sistema.

Además la facturación de electricidad está gravada secuencialmente con dos tipos de impuestos, el impuesto eléctrico y el I.V.A.

El primero es un impuesto especial con tipo 5,113% (1,05113 x 4,864%) sobre el consumo de electricidad. El segundo es el impuesto del valor añadido, un impuesto general del 21% sobre el total de la facturación una vez repercutido también el impuesto sobre el consumo eléctrico.

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